jueves. 28.03.2024
La profesora Lucía Alonso aclara los términos del Artículo 155 en una entrevista

Artículo 155: qué es y cómo se aplica

La constitución española es el fruto tardío de cientos de años de evolución política en este país, y el resultado de las experiencias de sus lideres y ciudadanos a lo largo de siglos. En ella podemos encontrar el Artículo 155, que encontramos hoy en boca de muchos expertos como una solución mágica a la crisis de identidad nacional que sacude España, pero... ¿Realmente sería práctica su aplicación?

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Ejemplar de la Constitución española.

El país, como se ha mencionado con anterioridad, está viviendo estos meses una de las mayores crisis nacionales desde que la democracia comenzó en el año 1978. Han sido ya varias las ocasiones en las que en Cataluña se han producido altercados y desordenes en nombre de la independencia, pero ninguno tiene comparación con los que se están viviendo durante estos meses de septiembre y octubre de 2017.

Ante lo difícil de la situación, y tras haber tomado los jueces y el Tribunal Constitucional una serie de medidas para tratar de contener el desorden y la desobediencia, estas han terminado resultando ciertamente ineficaces, y del todo insuficientes para contener una situación que se agrava día a día, mientras los ciudadanos que no están de acuerdo con el independentismo se preguntan cuál es la próxima medida que tomará su Gobierno para auxiliarlos en tan difícil momento en la historia de Comunidad Autónoma; es en este panorama de rebeldía institucional y desorden social, en el que partidos como Vox o Ciudadanos sugieren o plantean la posibilidad de la aplicación del Artículo 155 de la Constitución Española., aunque a la mayor parte de los ciudadanos siguen sin quedarle claras las competencias que este artículo puede abordar, ni hasta qué punto puede ser esa "solución mágica" que los mencionados partidos parecen creer que es.

Este Artículo dice lo siguiente:

"Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atentare gravemente contra el interés general de España, el Gobierno, con previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, o en caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones, o para la protección del mencionado interés general"

A respecto de este Articulo, aparentemente tan abierto en sus posibilidades, la profesora de derecho constitucional de la Universidad Loyola Andalucía, Lucía Alonso, nos ha dado la siguiente información referente al mismo, que termina por dejar más claras las posibilidades que ofrece su aplicación.

Este artículo data del año 1978, en que la Constitución fue firmada e instaurada en el Reino de España, y aun con la modificación puntual de ciertos artículos, el 155 permanece exactamente igual que cuando se firmó.

La Profesora Alonso recalcó también como dato importante el hecho de que el Articulo 155 tiene un precedente que toma como base, y es el artículo 37 de la Constitución Alemana (Ley Fundamental de Bonn, 1949), la cual también consideró oportuno dictar unas medidas coercitivas a tomar en caso de una situación de desobediencia por parte de un ente territorial dentro de sus fronteras. Tanto la mencionada norma alemana, como el propio Artículo 155, proporcionan al Estado la posibilidad de tomar medidas coercitivas contra el estado federado o la autonomía que desobedezca de manera reiterada los mandatos constitucionales, pero ni uno ni otro plantean como posibilidad la suspensión total de la autonomía, aunque sí la avocación por parte del Estado de competencias concretas, necesarias para reconducir la situación. El Estado podría, por poner un ejemplo, intervenir la competencia concreta en seguridad (Mossos) o educación. Aunque la Constitución avala la inhabilitación de cargos públicos, no está claro que se pueda disolver un órgano como tal.  

Al preguntarle a la Profesora Alonso por los diferentes tipos de constituciones que existen  en Europa contemplando medidas similares al Articulo 155, nos explicó que existen ejemplos en Europa de otras constituciones que, yendo un paso más lejos que la española y la alemana, sí que permiten la suspensión de los poderes autonómicos o federados que componen el Estado. Son las llamadas "medidas de intervención o ejecución federal", que en ningún caso son comparables a las más limitadas potestades que concede el artículo 155 de nuestra Constitución.

Es importante recalcar que las medidas que permite tomar la aplicación del 155 están pensadas para un estadio anterior a la situación de rebeldía declarada en la que nos encontramos, por lo que la aplicación actual del mismo puede ser difícil, si no imposible, ya que en cierto grado siempre requerirá de una colaboración por parte de los organismos públicos que se desee intervenir, y una voluntad de acatar las resoluciones del Tribunal Constitucional. Es por esto que algunos expertos consideran que la aplicación de este artículo llega tarde, y que a estas alturas y con el panorama social en el que nos encontramos, su efectividad no está ni mucho menos garantizada.

Otro de los inconvenientes que tendía contar con este artículo como única herramienta restante para reconducir la situación, es el plazo que transcurriría desde el comienzo de su articulación hasta su aplicación final. No es en absoluto un proceso rápido de realizar, por lo que no deja apenas margen de maniobra a las autoridades en el momento de tensión política en el que nos encontramos.

El proceso concreto hasta la puesta en vigor del artículo constaría de tres pasos, y cada uno debe cumplirse estrictamente antes de ser aplicado; primero, el requerimiento, por parte del Gobierno, al Presidente de la Comunidad Autónoma, en este caso Carles Puigdemont, de que cese en el incumplimiento. En segundo lugar, en caso de no ser atendido dicho requerimiento, se ha de pedir al Senado que apruebe, por mayoría absoluta, las medidas de coerción que plantee el Gobierno. Ello conlleva el estudio sobre la procedencia y pertinencia de esta petición por la Comisión General de Comunidades Autónomas del Senado, que deberá ofrecer al menos la posibilidad al presidente de la Autonomía, de presentar alegaciones y aclarar su punto de vista del conflicto. En tercer lugar, y habiéndose superado los dos mecanismos previos, se procederá a un debate en el Pleno del Senado en el que se tomará una resolución final a la petición de aplicar el artículo 155.

En cuanto al tiempo de vigencia de este Artículo, la profesora Alonso nos aclara que una vez aprobadas las medidas por mayoría absoluta en el Senado, no se especifica nada en la Constitución, pudiendo permanecer en vigencia de manera indefinida hasta la resolución del conflicto.

Cabe destacar la existencia de otro artículo en la Constitución, el cual está pensado para momentos de crisis nacional, que es el 116, que contempla la imposición del Estado de Excepción en una Comunidad Autónoma ante la presencia de un claro descontrol de orden público, autorizando al Estado a suspender ciertos derechos fundamentales, y permitiéndole un margen de maniobra notablemente mayor a la hora de restablecer el orden, aunque la situación no ha llegado todavía a ese punto.

Tras haber sido puesta sobre la mesa esta última carta del Artículo 155 CE como la última solución posible al conflicto catalán, solo queda esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos y qué medidas son tomadas por las diferentes instituciones gubernamentales